Normativa

NORMATIVA PARA LA DESIGNACION DE ABANDERADOS, PORTAESTANDARTES Y ESCOLTAS.


Art. 1.- Todos los establecimientos educativos del país que ofrezcan bachillerato elegirán una vez al año, entre sus estudiantes del tercer curso, al abanderado del Pabellón Nacional con sus dos escoltas. Además, elegirán al portaestandarte de la ciudad (o del cantón) y al portaestandarte del plantel, con dos escoltas en cada caso.


 Art. 2.- Estas distinciones corresponderán a los nueve estudiantes de tercer curso de bachillerato que hayan logrado el más alto puntaje en el resultado obtenido de promediar las notas finales de aprovechamiento de los siguientes años lectivos: segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo de EGB, octavo, noveno y décimo de EGB, y primero y segundo de bachillerato. De acuerdo con los puntajes totales obtenidos por los estudiantes, se asignarán las distinciones en el siguiente orden, de mayor a menor:


Primer puesto: Abanderado del Pabellón Nacional.  
Segundo puesto: Portaestandarte de la ciudad (o del cantón). 
Tercer puesto: Portaestandarte del plantel.
Cuarto y quinto puestos: Escoltas del Pabellón Nacional.
Sexto y Séptimo puestos: Escoltas del estandarte de la ciudad. 
Octavo y noveno puestos: Escoltas del estandarte del plantel.

Para evitar en lo posible los empates, el promedio final de aprovechamiento se calculará en décimas, centésimas y milésimas. En ningún caso esta cifra se promediará con las notas de conducta o disciplina.

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